Texto oficial
Artículo 4°.- En el encasillamiento a que se refiere el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.226, no será exigible al personal de la planta de Auxiliares, cumplir el requisito establecido en el artículo 1° N°5, del D.F.L. N°6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, para los efectos de ser encasillado en un cargo de la misma planta de grado superior al que actualmente ocupa.".