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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.270

Modifica la ley sobre impuesto a la renta, el articulo 36 del decreto ley n°825, de 1974, el articulo 4° de la ley n°18.841 y otras normas de caracter tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30637 / 8691770.

Texto oficial

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N°18.841, el Ministro de Hacienda podrá rebajar la cantidad de seis unidades tributarias mensuales hasta tres unidades tributarias mensuales, previo informe favorable del Servicio de Aduanas y del Servicio de Impuestos Internos.