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Artículo 1 de la Ley 19.274

Otorga nuevo plazo al consejo superior de la corporacion nacional de reparacion y reconciliacion para efectos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30641 / 8287816.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Otórgase un nuevo plazo, hasta el 28 de febrero de 1994, para que el Consejo Superior de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación resuelva sobre los casos a que se refiere el N° 4 del artículo 2° de la Ley N° 19.123.