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Artículo 2 de la Ley 19.274

Otorga nuevo plazo al consejo superior de la corporacion nacional de reparacion y reconciliacion para efectos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30641 / 8287817.

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1993, se financiará con cargo al subtítulo 21 del Presupuesto vigente de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, sin perjuicio de que la parte del mayor gasto que no pueda solucionarse con dicho presupuesto, será de cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".