Texto oficial
Artículo 3°.- La inversión de los recursos del Fondo
al que se refiere el artículo 1° de esta ley se regirá,
hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo dispuesto en
las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del
Interior-Gobiernos Regionales de la ley N° 20.141, de
Presupuestos del Sector Público año 2007. En adelante, a
contar de la referida fecha, las normas que regirán la
inversión de dichos recursos se incorporarán en la Ley de
Presupuestos respectiva.