Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 19.275

Destina recursos que indica para el fondo de desarrollo de la region de magallanes y de la antartica chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30642 · idParte: 8249206

Texto oficial

Artículo 3°.- La inversión de los recursos del Fondo al que se refiere el artículo 1° de esta ley se regirá, hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo dispuesto en las Glosas 02 y siguientes de la Partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de la ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público año 2007. En adelante, a contar de la referida fecha, las normas que regirán la inversión de dichos recursos se incorporarán en la Ley de Presupuestos respectiva.