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Artículo 2 de la Ley 19.275

Destina recursos que indica para el fondo de desarrollo de la region de magallanes y de la antartica chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30642 / 8249204.

Texto oficial

Artículo 2°.- A lo menos, un 25% de los recursos que genere anualmente esta ley, deberá ser destinado por el Gobierno Regional a la provincia de Tierra del Fuego. Lo mismo regirá para la provincia de Última Esperanza.