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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.277 · Introduce modificaciones que indica a la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Introduce modificaciones que indica a la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30644 / 8232487.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Las concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión otorgadas bajo el amparo del decreto con fuerza de ley N° 4, de 29 de julio de 1959, cuyo plazo de duración se hubiere extinguido antes de entrar en vigencia esta ley, se entenderán automáticamente renovadas por un plazo de 10 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley. A las solicitudes de concesiones de servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, actualmente en trámite y cuyo extracto hubiere sido publicado, no les serán aplicables las reglas del concurso para el otorgamiento de la concesión ni el requisito de ser persona jurídica. El concesionario que a la fecha de promulgación de esta ley no hubiere publicado su decreto de concesión tendrá un plazo de gracia de 20 días, contados desde la entrada en vigencia de esta ley para efectuar la publicación en el Diario Oficial. La no publicación dentro del plazo indicado extinguirá la concesión por el solo ministerio de la ley. En caso que hubieren dos o más peticionarios en las condiciones que establece el inciso segundo del artículo 13C y las solicitudes se hubiesen presentado con anterioridad a la vigencia de esta ley, preferirá la más antigua, según la fecha de presentación de éstas a la Subsecretaría.