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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.277 · Introduce modificaciones que indica a la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Introduce modificaciones que indica a la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30644 / 8232489.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Las personas naturales que sean titulares de concesiones y que decidan transferirlas a una persona jurídica existente de la cual formen parte o que constituyan especialmente para este efecto, no requerirán de autorización previa alguna para ello debiendo cumplir las demás exigencias previstas en los artículos 21 y 22 de la ley. La respectiva transferencia deberá comunicarse a la Subsecretaría, dentro de los 60 días siguientes de su perfeccionamiento legal, a objeto que se dicte el decreto supremo que corresponda.