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Artículo 2 de la Ley 19.278 · Concede beneficios que indica a profesionales de la educacion que señala

Concede beneficios que indica a profesionales de la educacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30645 · idParte: 9047267

Texto oficial

Artículo 2°.- La Unidad de Mejoramiento Profesional, UMP, que les corresponde a los profesionales de la educación del sector municipal, sean de la enseñanza básica o de la enseñanza media, será de $12.585 mensuales para aquellos que tengan nombramiento o contrato docente por un número igual o superior a 30 horas cronológicas semanales.