Texto oficial
Artículo 3°.- Los profesionales de la educación del sector municipal con nombramiento o contrato docente igual o superior a 30 horas cronológicas semanales, que al 30 de Octubre de 1993 tengan los años de servicios docentes prestados en la educación que se señalan en la siguiente tabla, tendrán derecho a percibir a contar desde el mes de Diciembre de 1993, el monto mensual fijo complementario que se indica:
Años de Servicios Monto mensual
docente prestados a complementario
la educación, al 30 de
Octubre de 1993
12 y 13 años $ 441.-
14 y 15 años $1.060.-
16 y 17 años $1.679.-
18 y 19 años $2.299.-
20 y 21 años $2.918.-
22 y 23 años $3.537.-
24 y 25 años $4.157.-
26 y 27 años $4.776.-
28 y 29 años $5.396.-
30 años o más $6.015.-