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Artículo 3 de la Ley 19.278 · Concede beneficios que indica a profesionales de la educacion que señala

Concede beneficios que indica a profesionales de la educacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30645 / 9047268.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los profesionales de la educación del sector municipal con nombramiento o contrato docente igual o superior a 30 horas cronológicas semanales, que al 30 de Octubre de 1993 tengan los años de servicios docentes prestados en la educación que se señalan en la siguiente tabla, tendrán derecho a percibir a contar desde el mes de Diciembre de 1993, el monto mensual fijo complementario que se indica: Años de Servicios Monto mensual docente prestados a complementario la educación, al 30 de Octubre de 1993 12 y 13 años $ 441.- 14 y 15 años $1.060.- 16 y 17 años $1.679.- 18 y 19 años $2.299.- 20 y 21 años $2.918.- 22 y 23 años $3.537.- 24 y 25 años $4.157.- 26 y 27 años $4.776.- 28 y 29 años $5.396.- 30 años o más $6.015.-