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Artículo 1 de la Ley 19.279 · Autoriza negociacion colectiva en empresa que señala

Autoriza negociacion colectiva en empresa que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30646 · idParte: 8910011

Texto oficial

"Artículo 1°.- Podrá haber negociación colectiva de conformidad con las normas de la ley N°19.069, en las siguientes empresas: Empresa de Correos de Chile y Empresa Portuaria de Chile, en esta última sólo respecto de sus vigilantes privados.