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Artículo 2 de la Ley 19.279 · Autoriza negociacion colectiva en empresa que señala

Autoriza negociacion colectiva en empresa que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30646 / 8910012.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los actuales mecanismos legales de fijación y reajuste de remuneraciones del personal dependiente de las entidades referidas en el artículo anterior afecto a esta ley, dejarán de ser aplicables a dicho personal a partir de su entrada en vigencia.