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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.279 · Autoriza negociacion colectiva en empresa que señala

Autoriza negociacion colectiva en empresa que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30646 · idParte: 8910016

Texto oficial

Artículo 2°.- El empleador, en los casos de esta ley, podrá efectuar la declaración a que se refiere el inciso segundo del artículo 93 de la ley N°19.069, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de vigencia de esta ley. Dicha declaración cubrirá hasta el mes de mayo siguiente a la fecha en que ésta se efectúe.