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Artículo 5 transitorio de la Ley 19.279 · Autoriza negociacion colectiva en empresa que señala

Autoriza negociacion colectiva en empresa que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30646 · idParte: 8910015

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS, 1-3TRANS} Artículo 1°.- La primera negociación colectiva que en cada empresa o establecimiento pueda celebrarse de conformidad a esta ley, podrá iniciarse a partir del mes siguiente al de su entrada en vigencia.