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Artículo 1 de la Ley 19.280

Modifica ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30647 / 8517671.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los siguientes términos: a) Sustitúyese el inciso segundo de su artículo 34, por el siguiente: "Para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal.". b) Incorpórase, en el inciso segundo de su artículo 36, entre la palabra "funcionarios" y la preposición "para", la expresión "de planta". c) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 52, entre la coma (,) y el vocablo "que", la siguiente oración: "los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y los profesionales de la educación regidos por la ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente,". d) Agrégase la siguiente letra e), nueva, en el artículo 53, sustituyéndose la coma final (,) de la letra c) por un punto y coma (;) y trasladándose la "y" que precede a la letra d), a continuación del punto aparte (.) de esta última, el que pasa a ser punto y coma (;): "e) Vencimiento del período o subperíodo respectivo.". e) Reemplázase la primera parte del inciso final del artículo 53, por la siguiente: "Con excepción de la causal prevista en la letra e), la cesación en el cargo de alcalde traerá aparejada la del de concejal, debiendo procederse a la provisión del cargo vacante, según lo establecido en el artículo 68, previamente a la elección del nuevo alcalde.".