Texto oficial
"Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los
siguientes términos:
a) Sustitúyese el inciso segundo de su artículo 34,
por el siguiente:
"Para los efectos anteriores, se entenderá que son
funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que
integren la planta de personal de las municipalidades y los
personales a contrata que se consideren en la dotación de
las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto
municipal.".
b) Incorpórase, en el inciso segundo de su artículo
36, entre la palabra "funcionarios" y la preposición
"para", la expresión "de planta".
c) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 52,
entre la coma (,) y el vocablo "que", la siguiente oración:
"los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, sobre
Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y
los profesionales de la educación regidos por la ley N°
19.070 sobre Estatuto Docente,".
d) Agrégase la siguiente letra e), nueva, en el
artículo 53, sustituyéndose la coma final (,) de la letra
c) por un punto y coma (;) y trasladándose la "y" que
precede a la letra d), a continuación del punto aparte (.)
de esta última, el que pasa a ser punto y coma (;):
"e) Vencimiento del período o subperíodo respectivo.".
e) Reemplázase la primera parte del inciso final del
artículo 53, por la siguiente:
"Con excepción de la causal prevista en la letra e), la
cesación en el cargo de alcalde traerá aparejada la del de
concejal, debiendo procederse a la provisión del cargo
vacante, según lo establecido en el artículo 68,
previamente a la elección del nuevo alcalde.".