Texto oficial
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la
República, para que dentro del plazo de 6 meses, adecue las
plantas y escalafones vigentes del personal de las
municipalidades a las establecidas en el artículo 7° de la
ley N° 18.883. En uso de esta facultad podrá nominar
cargos y conformar escalafones de especialidad. Esta
atribución se ejercerá mediante un decreto con fuerza de
ley por cada municipalidad, dictado a través del Ministerio
del Interior, el que será suscrito, además, por el
Ministerio de Hacienda.
Facúltase al Presidente de la República para que en
los mismos decretos con fuerza de ley a que se refiere el
inciso anterior, modifique las plantas ya adecuadas de las
municipalidades, pudiendo en uso de esta facultad crear y
suprimir cargos y modificar el grado de los existentes como,
asimismo, establecer requisitos específicos para el
desempeño de determinados empleos.
Las modificaciones de planta que autoriza efectuar el
inciso anterior, deberán permitir que el personal de planta
ubicado actualmente entre los Grados 12° y 20°, que se
haya desempeñado a lo menos durante 5 años continuados en
su actual grado o durante 10 años en la misma
municipalidad, o en otra en caso de traspaso sin solución
de continuidad, sea encasillado a lo menos en el grado
inmediatamente superior al que está en posesión. En todo
caso, el reconocimiento de este derecho no podrá significar
exceder los grados máximos que para cada planta de personal
se fija en el artículo 11 ni el límite de gasto
establecido en el artículo 5°.
Los decretos con fuerza de ley que ordenen la
adecuación de las plantas, como las modificaciones que
autoriza introducirles este artículo, regirán desde el
primer día del mes siguiente al de la publicación de esta
ley en el Diario Oficial.
La creación de nuevos cargos podrá efectuarse sin
sujeción al límite máximo de dotación de personal
establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el
artículo 67 de la ley N° 18.382, debiendo ajustarse a la
restricción de gastos en personal establecida en las normas
antes mencionadas. Los municipios que se encuentren
excedidos en la restricción del gasto anual máximo en
personal, antes mencionada, no estarán obligados a
ajustarse a ella, pero no podrán aumentar los márgenes de
exceso. En todo caso, los cargos de las plantas de
Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares
que quedaren vacantes en los municipios con plantas de más
de treinta funcionarios, no podrán ser provistos hasta dar
cumplimiento a la restricción mencionada.
El Presidente de la República ejercerá las facultades
señaladas precedentemente, a proposición de los
respectivos alcaldes, quienes tendrán, con este objeto, un
plazo máximo de sesenta días, a contar de la publicación
de esta ley, para informar a esa autoridad acerca de las
modificaciones que consideran convenientes, de los efectos
de éstas en el presupuesto municipal y de los recursos que
podrían utilizarse para financiarlas. Los alcaldes
formularán su proposición con acuerdo del Concejo y oyendo
a la asociación de funcionarios más representativa del
respectivo municipio.
El alcalde, luego de oír a la asociación de
funcionarios más representativa del respectivo municipio y
dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación
de esta ley, deberá convocar especialmente al Concejo con
el fin de que se pronuncie sobre la proposición que
formulará al Presidente de la República, para lo cual
deberá haberla hecho llegar a cada concejal, con no menos
de 6 días de anticipación a la fecha de la reunión. El
Concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni
modificar los grados que contenga la proposición y sólo
podrá reducir la proposición de planta. Si el Concejo no
despachare el proyecto en la fecha para que fue convocado o
dentro de los 6 días siguientes, se entenderá aprobada la
proposición del alcalde. La proposición que aprobare el
Concejo será la que deba formularse al Presidente de la
República.