Texto oficial
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 18.883, sobre Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales:
a) Agrégase al artículo 1° la siguiente frase final:
"Los funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley
en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de
estos cargos.".
b) Agréganse al artículo 2° los siguientes incisos:
"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la
dotación de las municipalidades podrá comprender cargos a
contrata, los que tendrán el carácter de transitorios.
Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo
hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que
los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el
solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta
la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.
Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán
representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto
de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en
las municipalidades con planta de menos de veinte cargos,
podrán contratarse hasta cuatro personas.
Podrán existir empleos a contrata con jornada parcial
y, en tal caso, la correspondiente remuneración será
proporcional a dicha jornada.
Los empleos a contrata deberán ajustarse a las
posiciones relativas que se contempla para el personal de la
planta de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y
de Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de
la respectiva municipalidad, según sea la función que se
encomienda. Los grados que se asignen a los empleos a
contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla
para el personal de las plantas de Profesionales, Técnicos,
Administrativos y Auxiliares a que se refiere el artículo
11.".
c) Agrégase, al artículo 5°, la siguiente letra f),
nueva:
"f) Empleo a contrata: Es aquel de carácter transitorio
que se contempla en la dotación de una municipalidad.".
d) Modifícase el artículo 7°, intercalando entre las
palabras "de Profesionales", y "de Técnicos", los vocablos
"de Jefaturas,".
e) Sustitúyese en el artículo 54, la frase "una planta
inmediatamente superior" por "otra planta", y en su inciso
segundo sustitúyese la frase "al funcionario que,
cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupe
el siguiente lugar en el escalafón, en el mismo grado, si
el primer funcionario renunciare a él", por la siguiente:
"sucesivamente a los funcionarios que, cumpliendo las mismas
exigencias del inciso anterior, ocupen los dos siguientes
lugares en el escalafón, si el funcionario ubicado en el
primer o segundo lugar renunciaren al ascenso, o no
cumplieren con los requisitos necesarios para el desempeño
del cargo".
f) Intercálase en el artículo 97, letra g), entre la
palabra "planta" la preposición "por" la expresión "y a
contrata".