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Artículo 9 de la Ley 19.280

Modifica ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30647 / 8517679.

Texto oficial

Artículo 9°.- La aplicación de esta ley no podrá significar cesación de funciones para el personal a que se refieren sus artículos 3°, 4°, 6° y 7°, como, tampoco, disminución de sus remuneraciones, rebaja de grado, ni pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Los cambios de grado que determine la aplicación de esta ley, no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.