Texto oficial
Artículo 1° .- Sin perjuicio de los requisitos
establecidos en el artículo 12, para el ascenso del
personal en actual servicio en las plantas de Directivos, de
Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares,
será exigible, alternativamente a los señalados en el
artículo antes mencionado, el requisito de haber
desempeñado, a lo menos, diez años, cargos de planta en la
municipalidad.
En todo caso, los funcionarios que hayan ingresado a las
respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al
momento de su nombramiento, mantendrán su derecho a
ascenso.