Texto oficial
Artículo 2° .- No obstante lo dispuesto en el inciso
quinto del artículo 2° de la presente ley, los municipios
que, por aplicación de las disposiciones del inciso primero
del artículo 5°, excedan la limitación de gastos en
personal establecida en el artículo 1° de la ley N°
18.294, podrán no ajustarse desde luego a ella, pero no
podrán incrementar los márgenes en que resulten excedidos.