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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.280

Modifica ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30647 / 8517688.

Texto oficial

Artículo 2° .- No obstante lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 2° de la presente ley, los municipios que, por aplicación de las disposiciones del inciso primero del artículo 5°, excedan la limitación de gastos en personal establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294, podrán no ajustarse desde luego a ella, pero no podrán incrementar los márgenes en que resulten excedidos.