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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.280

Modifica ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30647 / 8517689.

Texto oficial

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 15, durante el año 1993, se financiará con transferencias del Item 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.