Texto oficial
Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación del artículo 15, durante el año 1993, se
financiará con transferencias del Item
50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro
Público.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1°
del Artículo 82 de la Constitución Política de la
República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.