Texto oficial
Artículo 2.- Los interesados en ingresar a este sistema
podrán abrir o mantener las cuentas que deseen en
cualquiera de las instituciones mencionadas en el artículo
anterior, y podrán cambiarse libremente dos veces en el
año, con previo aviso de treinta días
El reglamento establecerá las condiciones y la
periodicidad con que las instituciones deberán informar a
los titulares los movimientos registrados en sus respectivas
cuentas.