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Artículo 3 de la Ley 19.281 · Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30648 / 7190399.

Texto oficial

Artículo 3º.- Con cargo a los recursos aportados mensualmente en la cuenta, las instituciones pagarán la renta de arrendamiento al arrendador promitente vendedor y descontarán la comisión a que se refiere el artículo 5º. El saldo de dicho aporte formará parte de los recursos disponibles para el pago del precio de la compraventa prometida celebrar. Las instituciones deberán llevar un registro en el cual se indicará el número de cuotas de participación en los fondos mencionados en el inciso anterior, que le corresponde a cada uno de los titulares de las cuentas, en los términos que disponga el reglamento de esta ley. En caso de disolución de la institución que mantenga las cuentas, sea por revocación de su autorización de existencia o por cualquiera otra causa, el liquidador deberá traspasar las cuentas a otra institución de las mencionadas en el artículo 1º. El traspaso comprenderá los recursos aportados y los contratos de ahorro metódico.