Texto oficial
Artículo 45.- El interesado, que no posea otra
vivienda y que cumpla con los requisitos exigidos en el
reglamento, podrá postular al subsidio habitacional que,
para estos efectos, otorgará el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, cuyo objeto será contribuir a financiar el pago
del precio de compraventa de la vivienda como también a
solventar los costos de originación del contrato de
arrendamiento con promesa de compraventa. Sin embargo, no
podrá aplicar el subsidio a la situación prevista en el
inciso segundo del artículo 25.
Este subsidio, expresado en Unidades de Fomento, se
pagará a todo evento al beneficiario, o a quien lo haya
adquirido por endoso de dicho documento a su favor,
fraccionado en cuotas periódicas, iguales y sucesivas, con
un máximo de hasta 240 cuotas, o en una modalidad
diferente, la que, en todo caso, quedará establecida en el
correspondiente llamado a postulación.
El valor de la cuota periódica se establecerá en el
respectivo llamado a postulación, de tal forma que el Valor
Actual Neto (VAN) del total de las cuotas periódicas no
exceda los límites mínimos y máximos señalados en el
reglamento.
El reglamento podrá establecer valores diferenciados
de subsidio, respecto del arrendamiento con promesa de
compraventa de viviendas ubicadas en zonas de renovación
urbana o emplazadas en diferentes regiones del país o para
viviendas de distinto precio. También podrá establecer
valores diferenciados para casas o departamentos.
El reglamento determinará la forma de calcular el
Valor Actual Neto (VAN) y la fórmula para calcular la tasa
de interés que se utilizará para ello. Asimismo, el
reglamento establecerá la forma como se determinarán las
zonas de renovación urbana.
El reglamento podrá también establecer la
congelación temporal de los fondos existentes en la cuenta
para los efectos de la postulación al subsidio.
El subsidio habitacional podrá otorgarse a través de
un instrumento endosable cuyas características serán
determinadas por la Superintendencia de Valores y Seguros,
de tal forma que pueda ser transado en el mercado formal de
valores y pueda ser adquirido por inversionistas
institucionales.