Saltar al contenido

Artículo 44 BIS de la Ley 19.281 · Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30648 / 7190466.

Texto oficial

Artículo 44 bis.- Si los pagos por concepto de gastos, derechos e impuestos a que se refiere el artículo 28, y por primas de seguros de incendio y desgravamen a que alude el artículo 42, fueren efectuados por el arrendador promitente vendedor y su cobro al arrendatario promitente comprador se efectuare en cuotas periódicas, éstos deberán desglosarse en el aviso de cobro correspondiente.