Texto oficial
Artículo 4°.- Para solicitar la inscripción en el registro especial, se deberá presentar una petición por escrito en tal sentido, a la cual deberán acompañarse los siguientes antecedentes:
a) Copia autorizada del rol único tributario de la persona natural o jurídica respectiva;
b) Tratándose de personas jurídicas, los documentos que acrediten su constitución y vigencia así como la personería de su representante, además de una copia autorizada de sus estatutos y de sus modificaciones, si las hubiere;
c) Documentos que acrediten que la persona cumple los requisitos mencionados en el inciso segundo del artículo 3°. Para ello se acreditará documentadamente la calidad técnica o profesional del personal que efectuará las labores de certificación; se presentará una memoria que describa los procedimientos de certificación y de los ensayos que eventualmente pueda requerir dicha certificación, la que deberá incluir la delimitación de su autoridad y responsabilidad de su personal y la expresión formal de los sistemas de control, documentación y seguimiento; debiendo asimismo presentarse un manual que contenga la política de calidad del organismo certificador, que incluya las características de su sistema organizacional y operativo, en cuanto de él pueda depender la calidad de los servicios que preste, el que deberá incluir una auditoría interna permanente, y
d) Comprobante de pago del costo de la acreditación el que será fijado en decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser también firmado por el Ministro de Agricultura.
Dichos pagos sólo serán destinados al financiamiento de la acreditación de los organismos de certificación señalados en esta ley.
La resolución que ordene la inscripción en el registro especial se publicará, en extracto, por una vez en el Diario Oficial a costa del solicitante.