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Artículo 5 de la Ley 19.282

Establece normas sobre acreditamiento, funcionamiento y supervision de organismos de certificacion de calidad de productos hortofruticolas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30649 / 8287846.

Texto oficial

Artículo 5°.- Si la resolución del Subsecretario rechaza la inscripción en el registro especial o no se dicta dentro del plazo señalado en el inciso primero del artículo 3°, se podrá reclamar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para que, si procede, acoja la solicitud de inscripción, para lo cual requerirá informe favorable del Ministro de Agricultura. El pronunciamiento del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá emitirse dentro de los 30 días siguientes a la presentación del reclamo. Si dentro del plazo señalado en el inciso anterior, no se evacuare el pronunciamiento, éste se entenderá favorable al reclamante.