Texto oficial
Artículo 8°.- La certificación de conformidad se realizará tomando como referencia normas técnicas que sean a lo menos equivalentes a las exigidas por las comunidades eruropeas. Esta certificación corresponderá al esquema de certificación por tercera parte independiente.
El requirente deberá indicar, al organismo que contrate, las normas o especificaciones técnicas cuyo cumplimiento deberá certificar.