Texto oficial
Artículo 7°.- La certificación de conformidad se realizará sobre un lote del producto de acuerdo a los requisitos especificados por el requirente.
El certificado tendrá validez sólo para el lote inspeccionado.
Establece normas sobre acreditamiento, funcionamiento y supervision de organismos de certificacion de calidad de productos hortofruticolas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30649 / 8287848.