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Artículo 12 de la Ley 19.282

Establece normas sobre acreditamiento, funcionamiento y supervision de organismos de certificacion de calidad de productos hortofruticolas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30649 / 8287853.

Texto oficial

Artículo 12.- El Ministerio, en coordinación con el de Agricultura, supervisará el cumplimiento de la presente ley, y velarán en particular por lo siguiente: a) Que los organismos de certificación den cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 6°, y b) La correcta emisión de certificados de conformidad. En el ejercicio de las facultades que les confiere esta ley, los Ministerios se regirán por criterios que no signifiquen una discriminación en cuanto al número y naturaleza de las inspecciones o controles que se impongan a los certificadores.