Texto oficial
Artículo 25-C.- Para los efectos previstos en esta
ley, se entenderá por "perro de asistencia" aquel que fuere
individualmente entrenado para realizar labores en beneficio
de una persona con discapacidad.
Los perros de asistencia podrán ser entrenados para
realizar labores de perros guía, de señal, de servicio o
de otro tipo, en conformidad con las características y
condiciones que fije el reglamento.