Texto oficial
Artículo 25-D.- Los perros de asistencia deberán
estar debidamente identificados, mediante el distintivo de
carácter oficial que determine el reglamento.
Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30651 / 10170217.