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Artículo 2 de la Ley 19.285

Modifica planta de vigilantes penitenciarios de gendarmeria de chile, establecida en el articulo 8° del decreto con fuerza de ley n° 1.791, de 1979 del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30652 · idParte: 8782304

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, durante el año 1993, se financiará con cargo al presupuesto asignado a Gendarmería de Chile en la Ley de Presupuesto vigente.