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Artículo 3 de la Ley 19.285

Modifica planta de vigilantes penitenciarios de gendarmeria de chile, establecida en el articulo 8° del decreto con fuerza de ley n° 1.791, de 1979 del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30652 / 8782305.

Texto oficial

Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.