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Artículo 19 de la Ley 19.287 · Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30654 / 8639970.

Texto oficial

Artículo 19.- Tratándose de personas que hubieren contraído deudas con dos o más fondos solidarios de crédito universitario, a la época en que deba hacerse exigible la obligación en conformidad con el inciso tercero del artículo 7°, éstas deberán informar de este hecho al administrador general del fondo correspondiente a la última institución en que hayan recibido este beneficio. Dicho administrador efectuará el cobro de esas deudas en conformidad al procedimiento que establezca el reglamento de esta ley, para estos casos. El monto recaudado se distribuirá a prorrata de las deudas entre los diversos fondos involucrados. Sin embargo, si el deudor se constituyere en mora, la cobranza podrá ser efectuada por el administrador general del fondo que tenga la acreencia de mayor valor, a requerimiento del administrador referido en el inciso anterior. El pago recaudado será distribuido entre los diversos fondos, a prorrata del monto de las deudas.