Texto oficial
Artículo 20.- Declárase que, para todos los efectos
legales, los fondos solidarios de crédito universitario y
sus respectivos administradores generales, son los sucesores
y continuadores legales de los fondos de crédito
universitario y sus administradores, tanto en el dominio de
todos sus bienes como en los derechos y obligaciones
derivados de todo acto o contrato que estos últimos
hubieren celebrado. En consecuencia, toda referencia que
hagan las leyes, decretos, reglamentos, circulares,
contratos u otros instrumentos públicos o privados, a los
fondos de crédito universitario o a sus administradores,
deberá entenderse hecha, por el solo ministerio de la ley,
a los fondos solidarios de crédito universitario o a sus
administradores generales.