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Artículo 8 transitorio de la Ley 19.287 · Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30654 / 8639981.

Texto oficial

Artículo 8°.- En 1994, los deudores de créditos universitarios presentarán la información a que se refiere el artículo 9°, a más tardar el último día hábil del mes de julio. El pago anual que corresponda podrá se efectuado en cuotas iguales, dentro de un máximo de 10 meses contados desde la fecha en que se acreditaron los ingresos del deudor.".