Texto oficial
Artículo 7°.- El sistema único de acreditación
socioeconómica de los alumnos establecido en el artículo
2°, inciso primero, de esta ley, entrará en vigencia a
contar del año 1995.
Durante el año 1994, las instituciones a que se
refiere el artículo 70 de la ley N. 18.591, otorgarán
créditos universitarios a sus estudiantes, de conformidad
con las restantes normas de la presente ley y con sus
respectivos reglamentos.