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Artículo 7 transitorio de la Ley 19.287 · Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30654 / 8639980.

Texto oficial

Artículo 7°.- El sistema único de acreditación socioeconómica de los alumnos establecido en el artículo 2°, inciso primero, de esta ley, entrará en vigencia a contar del año 1995. Durante el año 1994, las instituciones a que se refiere el artículo 70 de la ley N. 18.591, otorgarán créditos universitarios a sus estudiantes, de conformidad con las restantes normas de la presente ley y con sus respectivos reglamentos.