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Artículo 4 de la Ley 19.288 · Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala

Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30655 / 7190644.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los pasajeros y tripulantes que arriben al país sólo podrán adquirir en los Almacenes de Venta Libre, las mercancías que se contemplan especialmente para estos efectos, en una lista establecida por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.