Texto oficial
Artículo 5°.- El derecho a establecer, administrar y
explotar un Almacén de Venta Libre será otorgado por
propuesta pública, cuyas bases serán contempladas en un
reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda y el
Ministerio de Defensa Nacional, oyendo a los respectivos
Servicios. La concesión aeronáutica, en el aeropuerto
respectivo, se regirá por las normas que establezca la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
En todo lo no previsto en la presente ley, el
funcionamiento de los Almacenes de Venta Libre se regirá
por las normas de la ley N° 16.752, por el Reglamento de
Tasas y Derechos Aeronáuticos y por las bases
administrativas que regulen la propuesta pública a que se
refiere el inciso anterior.
La persona natural o jurídica a la cual se entregue la
administración y explotación de un Almacén de Venta Libre
podrá reunir, a la vez, las calidades de único
concesionario y administrador de Almacén, por el tiempo que
se mantenga vigente la concesión.