Texto oficial
Artículo 8°.- Las ventas de las mercancías nacionales
y extranjeras que se hagan en los Almacenes de Venta Libre,
estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado y de
cualquier otro tributo establecido en el decreto ley N°
825, de 1974, en el decreto ley 828, de 1974, y en el
artículo 7° de la Ley N° 18.134.