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Artículo 8 de la Ley 19.288 · Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala

Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30655 / 7190648.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las ventas de las mercancías nacionales y extranjeras que se hagan en los Almacenes de Venta Libre, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado y de cualquier otro tributo establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, en el decreto ley 828, de 1974, y en el artículo 7° de la Ley N° 18.134.