Texto oficial
Artículo 7°.- El ingreso de mercancías nacionales o
nacionalizadas a los Almacenes de Venta Libre se efectuará
libremente y de acuerdo a las normas que se establezcan de
conformidad al artículo 11 de la presente ley. Su venta a
los pasajeros que se dirijan al exterior o se encuentren en
tránsito al extranjero, no constituirá exportación, sin
perjuicio de regirse en cuanto a los requisitos
reglamentarios por las normas especiales que establezcan el
Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas y el
Servicio de Impuestos Internos.