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Artículo 7 de la Ley 19.288 · Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala

Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30655 / 7190647.

Texto oficial

Artículo 7°.- El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a los Almacenes de Venta Libre se efectuará libremente y de acuerdo a las normas que se establezcan de conformidad al artículo 11 de la presente ley. Su venta a los pasajeros que se dirijan al exterior o se encuentren en tránsito al extranjero, no constituirá exportación, sin perjuicio de regirse en cuanto a los requisitos reglamentarios por las normas especiales que establezcan el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos.