Texto oficial
Artículo 10.- Los concesionarios, explotadores y
administradores de los Almacenes de Venta Libre, sus socios,
representantes y empleados, quedarán sujetos a la
jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de
Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo
234 de la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus
apoderados y auxiliares.
Las personas señaladas en el inciso anterior, se
considerarán empleados públicos para todos los efectos del
Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las
infracciones contempladas en la Ordenanza de Aduanas o en
otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y
fiscalización corresponda al Servicio Nacional de Aduanas.