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Artículo 10 de la Ley 19.288 · Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala

Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30655 / 7190650.

Texto oficial

Artículo 10.- Los concesionarios, explotadores y administradores de los Almacenes de Venta Libre, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y auxiliares. Las personas señaladas en el inciso anterior, se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en la Ordenanza de Aduanas o en otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio Nacional de Aduanas.