Texto oficial
Artículo 11.- El Servicio Nacional de Aduanas dictará
las normas especiales relativas a la documentación y
procedimientos administrativos aplicables al ingreso,
control de existencias y salida de las mercancías tanto
nacionales como extranjeras, de los Almacenes autorizados,
sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Impuestos
Internos.