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Artículo 12 de la Ley 19.288 · Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala

Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30655 · idParte: 7190652

Texto oficial

Artículo 12.- El concesionario de Almacén de Venta Libre, tendrá derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado, establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, que se le hubiere recargado al adquirir mercadería en el mercado interno o en su importación, una vez que el pasajero abandone el país, en las mismas condiciones establecidas para los exportadores en el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974.".