Texto oficial
Artículo 12.- El concesionario de Almacén de Venta
Libre, tendrá derecho a recuperar el Impuesto al Valor
Agregado, establecido en el Título II del decreto ley N°
825, de 1974, que se le hubiere recargado al adquirir
mercadería en el mercado interno o en su importación, una
vez que el pasajero abandone el país, en las mismas
condiciones establecidas para los exportadores en el
artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974.".