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Artículo 1 de la Ley 19.290

Modifica ley n° 18.902, que creo la superintendencia de servicios sanitarios, y el decreto con fuerza de ley n° 382, de 1988, del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30657 / 9087689.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Agrégase en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente inciso tercero, nuevo: "El no acatamiento por parte de los prestadores de servicios sanitarios, de las obligaciones y plazos establecidos por la ley respecto de las concesiones a que se refiere este cuerpo legal, así como de las órdenes escritas y requerimientos, debidamente notificados, y plazos fijados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en ejercicio de las atribuciones que la ley le encomiende, en relación a la misma materia, podrá ser sancionado con multas, las que quedarán a beneficio fiscal y se regirán por las normas del Título III de la ley N° 18.902.".