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Artículo 2 de la Ley 19.290

Modifica ley n° 18.902, que creo la superintendencia de servicios sanitarios, y el decreto con fuerza de ley n° 382, de 1988, del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30657 · idParte: 9087690

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.902, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva: "c) Multa a beneficio fiscal, de una a doscientas unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones cometidas por los prestadores de servicios sanitarios, que importen el no acatamiento de las obligaciones y plazos establecidos por la ley respecto de las concesiones a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, así como de las órdenes escritas y requerimientos, debidamente notificados, y plazos fijados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en ejercicio de las atribuciones que la ley le encomiende, en relación a la misma materia. En caso de reiteración de la infracción, la multa se duplicará, no pudiendo exceder de mil unidades tributarias mensuales.".".