Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
1.- En su artículo 6°:
a) Intercálase, entre las expresiones "agua potable," y "a las Municipalidades", la siguiente: "a las comunidades a que se refiere la ley N° 6.071, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del decreto N° 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas" y b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"Asimismo, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 8°, a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada.".
2.- En su artículo 1° transitorio, agrégase el siguiente inciso final.
"Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo será aplicable a las corporaciones de derecho privado.".