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Artículo 2 de la Ley 19.293

Autoriza a sociedad agricola y servicios isla de pascua limitada para desarrollar actividades que señala, y modifica decreto confuerza de ley n° 382, de 1988

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30660 / 9087694.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas: 1.- En su artículo 6°: a) Intercálase, entre las expresiones "agua potable," y "a las Municipalidades", la siguiente: "a las comunidades a que se refiere la ley N° 6.071, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del decreto N° 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas" y b) Agrégase el siguiente inciso segundo: "Asimismo, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 8°, a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada.". 2.- En su artículo 1° transitorio, agrégase el siguiente inciso final. "Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo será aplicable a las corporaciones de derecho privado.".