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Artículo 3 de la Ley 19.293

Autoriza a sociedad agricola y servicios isla de pascua limitada para desarrollar actividades que señala, y modifica decreto confuerza de ley n° 382, de 1988

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30660 / 9087695.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las entidades a que se refiere el artículo anterior, tendrán un plazo de seis meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para presentar los antecedentes necesarios que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios para formalizar la concesión.".