Texto oficial
Artículo 34.- El tiempo durante el cual se haya hecho
uso de los permisos a que se refiere esta ley se entenderá
como efectivamente trabajado para todos los efectos legales,
manteniendo el derecho a remuneración, así como a las
asignaciones, bonificaciones, y en general cualquier derecho
o emolumento otorgado en razón de su trabajo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 31 e inciso final del artículo
32.