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Artículo 34 de la Ley 19.296 · Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado

Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30663 / 8640021.

Texto oficial

Artículo 34.- El tiempo durante el cual se haya hecho uso de los permisos a que se refiere esta ley se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, manteniendo el derecho a remuneración, así como a las asignaciones, bonificaciones, y en general cualquier derecho o emolumento otorgado en razón de su trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 e inciso final del artículo 32.